Una licencia médica permite que un trabajador o trabajadora se ausente de su trabajo o reduzca las horas de su jornada laboral, cuando tiene una enfermedad o ha sufrido un accidente que amerita reposo o tratamiento por un tiempo determinado.

Solamente un o una médico-cirujano (incluidos los y las siquiatras), un o una cirujano-dentista o un matrón o matrona pueden extender alguno de los siguientes tipos de licencias médicas:

  • Tipo 1: enfermedad o accidente común.
  • Tipo 2: medicina preventiva.
  • Tipo 3: pre y postnatal.
  • Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del año.
  • Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto.
  • Tipo 6: enfermedad profesional.
  • Tipo 7: patologías del embarazo.

El documento

Una vez que un o una profesional ha tomado la decisión de extender una licencia médica, debe completar un formulario electrónico o en papel que, posteriormente, será enviado al empleador o empleadora si se trata de un trabajador o trabajadora dependiente.

Este documento, que corresponde al justificativo legal del trabajador o trabajadora para ausentarse o reducir su jornada laboral. Debe contener:

  • Nombre y RUN del trabajador o trabajadora.
  • Fecha de emisión del documento.
  • Fecha de inicio y número de días del reposo.
  • Tipo de licencia y características del reposo.
  • Identificación del o de la médico tratante.

Los trabajadores y trabajadoras independientes deben presentar directamente la licencia médica ante la institución de salud correspondiente.

Qué debe hacer el trabajador

Cuando el o la profesional completa el formulario que justifica la licencia, el trabajador o trabajadora debe:

  1. Verificar que todos los campos de información estén escritos correctamente.  
  2. Firmar el documento.
  3. Hacerlo llegar a la entidad empleadora o sistema de prestación de salud:

Importante: la licencia puede hacerla llegar a través de un tercero.

Plazos de entrega

Las trabajadoras y trabajadores afiliados a Fonasa o a una ISAPRE deben presentar la licencia en los siguientes plazos, contados desde que iniciaron el reposo o se ausentaron de su trabajo:

  • Dependientes del sector público: tres días hábiles (a su empleador o empleadora).
  • Dependientes del sector privado: dos días hábiles (a su empleador o empleadora).
  • Independientes: dos días hábiles (directamente en la COMPIN, su ISAPRE o ISL).

El empleador o empleadora debe entregar un comprobante al trabajador o trabajadora, el que acreditará la recepción de la licencia médica en los plazos establecidos.

Qué debe hacer el empleador

Luego de que el trabajador hace llegar su licencia médica, el empleador o empleadora tiene que:

  1. Completar en el formulario todos los antecedentes que se le solicitan.
  2. Firmar y timbrar la licencia médica.
  3. Adjuntar información de: la situación laboral y previsional, y remuneraciones del empleado o empleada; y datos sobre la existencia de otras licencias dentro de los seis meses anteriores.
  4. Entregar la documentación a la COMPIN, ISAPRE dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la licencia.

Importante:

Apelar el rechazo de una licencia médica

Si la trabajadora o trabajador está afiliado a una ISAPRE puede apelar a la COMPIN, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta que notifica el rechazo. Si, la resolución no es favorable, puede acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).   

Si la empleada o empleado es afiliado a Fonasa y la COMPIN rechaza su licencia médica, debe apelar directamente en la SUSESO.

Causales que puede apelar ante la SUSESO:

Pago de la licencia

El Subsidio de Incapacidad Laboral es un beneficio que reemplaza el sueldo de un trabajador o trabajadora durante el periodo en que está con licencia, y se financia con las cotizaciones obligatorias del sistema de salud al cual pertenece (Fonasa o ISAPRE).

Si el empleador o empleadora entrega fuera de plazo la licencia de un trabajador o trabajadora, la COMPIN o la ISAPRE pagarán el Subsidio de Incapacidad Laboral al trabajador o trabajadora para, luego, solicitar al empleador o empleadora que reembolse ese dinero.

Para acceder a este subsidio, los trabajadores deben contar con un mínimo de:

  • Seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
  • Tres meses de cotizaciones en los seis meses anteriores a la fecha de licencia.

Los trabajadores y trabajadoras que son contratados por día o por jornadas deben contar con un mínimo de:

  • Seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
  • Un mes de cotizaciones en los seis meses anteriores a la emisión de la licencia.
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Información proporcionada por ChileAtiende